.................... S/AMENAZAS AGRAVADAS - DAÑO - DESOBEDIENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mar del Plata confirmó la sentencia que condenó a Emiliano Daniel Martínez a tres años de prisión efectiva, manteniendo la modalidad de arresto domiciliario con salidas terapéuticas, por delitos de amenazas, daño y desobediencia en concurso, en perjuicio de las víctimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa penal Nº 37950 fue dictada tras un acuerdo de juicio abreviado en el que Emiliano Daniel Martínez fue condenado a tres años de prisión efectiva por diversos delitos de amenazas, daño y desobediencia en perjuicio de las víctimas María Micaela Mellone, Haydeé Lilian Vallejo, Gustavo Blautzik y Darío Luis Fernández, todos en Mar del Plata. La sentencia fue fundada en que el acuerdo fue alcanzado en audiencia con la ratificación del imputado, y el juez de grado valoró las circunstancias personales, el arrepentimiento y el tratamiento en curso del condenado. La defensa interpuso recurso de apelación alegando que la imposición de la pena y su modalidad debían ser revisadas por haberse aplicado incorrectamente el art. 26 del Código Penal, argumentando además que la condena en suspenso sería más adecuada por su situación personal y por el objetivo resocializador. La Cámara de Apelaciones analizó los agravios y concluyó que la sentencia de primera instancia se ajustó a lo acordado por las partes, sin que exista arbitrariedad o error en la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo. Los jueces ratificaron la condena de tres años de prisión en efectivo y la modalidad de cumplimiento en arresto domiciliario con salidas terapéuticas, rechazando el recurso de apelación y confirmando la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: "El recurso de apelación fue fundado en que la imposición de la pena de tres años de prisión en modalidad efectiva no se ajustaría a la voluntad de las partes ni a la valoración legal del hecho. Sin embargo, los antecedentes del expediente demuestran que el acuerdo fue suscripto y ratificado en audiencia, siendo la pena y su modalidad las que las partes consensuaron y el tribunal aceptó en conformidad con el art. 399 del CPP. La defensa no cuestionó la materialidad, la autoría ni el monto de la pena en el recurso, limitándose a alegar una supuesta aplicación errónea del art. 26 del CP, sin que ello constituya un agravio suficiente para revertir la decisión." "Asimismo, el tribunal valoró que la modalidad de cumplimiento en arresto domiciliario con salidas terapéuticas responde a las circunstancias personales del condenado, su estado de salud y su proceso de rehabilitación, aspectos que son propios de la valoración judicial y no vulneran la buena fe procesal ni la doctrina de los propios actos. La apelación no logra demostrar que la decisión de mantener
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