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.................... S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS INC 11- ART. 80 EN CONCRUSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL EMPLEO DE ARMA

La Cámara Penal de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora confirmó la condena a Miranda por delitos de violencia de género, lesiones leves agravadas y amenazas con arma, en base a la valoración de la prueba y a la perspectiva de género.

Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Perspectiva de genero Violencia de genero Lesiones leves agravadas Juicio abreviado Reconocimiento medico Amenazas con arma Nulidad de acta Secuestro de arma blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inició con una condena de un año y tres meses de prisión para Guillermo Ignacio Miranda por lesiones leves agravadas y amenazas con arma, en contexto de violencia de género. La defensa apeló, argumentando nulidad en la valoración de la prueba, la ilegalidad de la detención, y cuestionando el monto de la pena. El tribunal analizó los testimonios, el reconocimiento médico, y la incautación del arma blanca, confirmando que la prueba era suficiente y válida para sostener la responsabilidad del imputado. Se destacó que las manifestaciones de Sotelo y los elementos probatorios, en particular el reconocimiento médico y el secuestro del cuchillo, corroboraron los hechos. Además, se resaltó la aplicación de la perspectiva de género en el análisis y la valoración de la prueba, conforme a la normativa y jurisprudencia provincial, que exige una mirada contextualizada y sin prejuicios. La sentencia argumentó que la exhibición del arma blanca y las amenazas, en un contexto de violencia de género, constituyen un cuadro de gravedad suficiente para justificar la condena y que el monto de la pena, determinada mediante método composicional, no vulnera el principio de proporcionalidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El acto de la detención de su defendido resulta nulo toda vez que nula es el acta que lo contiene." Sin embargo, el tribunal desestimó este agravio por considerar que no se expuso un argumento suficiente. La declaración de la víctima, ratificada por el reconocimiento médico y la incautación del cuchillo, constituyen elementos de prueba que acreditan la materialidad del hecho y la participación del imputado. La valoración de la prueba se realizó bajo los paradigmas que rigen la perspectiva de género, considerando que el contexto y las circunstancias anteriores y concomitantes evidencian la gravedad del comportamiento de Miranda, en línea con los principios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. La exhibición del arma blanca y las amenazas dirigidas a Sotelo, generan un cuadro de intimidación y violencia que justifica la condena. La sentencia también destaca que la valoración probatoria respeta el principio de libertad probatoria y la sana crítica, y que la pena fue ajustada a derecho mediante método composicional, sin vulnerar la proporcionalidad. Por todo ello, se confirma la condena en todos sus términos.

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