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U. S. D. S/INCIDENTE DE SANCIÓN DISCIPLINARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mar del Plata revoca la sanción de 8 días de SAC impuesta a S. D. U. por el tribunal de origen, al considerar que la alteración del encuadre jurídico afectó el derecho de defensa y que no se acreditó la participación del encartado en la introducción del estupefaciente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inicia con un recurso de apelación de la Defensora Oficial, Fabiana A. Danti, contra la resolución del Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 Dptal., que impuso una sanción disciplinaria a S. D. U. por hechos ocurridos el 04/04/2025 en la Unidad Penal N°44 de Batán. La recurrente argumenta que la autoridad penitenciaria alteró el objeto procesal al encuadrar el hecho bajo el inciso "d" del artículo 47 de la ley 12.256, en lugar del inciso "c", lo cual privó a la defensa de argumentar en el marco correcto y afectar la estrategia de defensa, ya que la conducta no fue adecuadamente tipificada desde el inicio. Además, sostiene que no se probó que U. participara en la cadena del ingreso de la sustancia, ya que el hallazgo ocurrió en la celda en que él habitaba y no se acreditó si venía de un ingreso por visita u otra circunstancia. En su voto, el Sr. Juez de Marco coincide en que la alteración del encuadre jurídico causó sorpresa y vulneró el derecho de defensa, además de que no hay prueba suficiente de la participación del imputado en la introducción del estupefaciente. La Sala revoca la resolución impugnada y absuelve a U. Fundamentos principales: "Considero que la recalificación legal del hecho enrostrado provocó una sorpresa en la imputación inicial que afecta el derecho defensa. Las autoridades penitenciarias, a lo largo de toda la instrucción y al momento de imponer la sanción, endilgaron solamente la falta tipificada en el inciso 'c' del artículo 47 de la ley 12.256. Aquella norma, reprime la tenencia, entre otras cosas, de estupefacientes. En cambio, el inciso 'd' del artículo 47 de la ley 12.256, castiga el intento de introducción o extracción de elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios. Considero que las conductas que se encuentran sancionadas por aquellos preceptos legales no son iguales, como bien expuso la defensa, y la alteración en el encuadre jurídico privó a la recurrente de desplegar estrategias tendientes a la defensa, ya que podría haber manifestado que U. simplemente adquirió la droga en el penal y no participó en su ingreso al establecimiento. Además, la nueva subsunción jurídica no se condice

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