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.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de General Alvear confirmó la sanción disciplinaria de seis días de SAC al interno V. G. M. F., rechazando la nulidad solicitada por la defensa por considerarla infundada y argumentando que la instrucción disciplinaria cumplió con los requisitos legales y constitucionales.

Recurso de apelacion Prueba Garantias constitucionales Sancion disciplinaria Confirmacion sentencia Procedimiento disciplinario Ley 12.256 Nulidad proceso penal Descripcion circunstanciada Unidad penal 30

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa del interno V. G. M. F. interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juez de Ejecución Penal, que confirmó una sanción disciplinaria de seis días de SAC por hechos ocurridos el 05/12/2024 en la Unidad Penal 30, General Alvear. La defensa alegó nulidad por incumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 12.256 y la Resolución 2783/16, argumentando que la descripción del hecho no era clara ni circunstanciada. La Fiscalía y la Cámara analizaron las constancias del expediente y concluyeron que la instrucción fue diligente, que la descripción del hecho era suficiente, y que no se vulneraron garantías constitucionales. La Cámara confirmó la sanción, sosteniendo que la descripción en el acta de inicio permitía al interno conocer los cargos y ejercer su defensa, y que la prueba recabada era suficiente para sostener la imputación. La sentencia destacó que "el acta de mención surge una descripción del hecho imputado, con indicación de circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como de los testimonios en los que se basaba la imputación". FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "del acta de mención surge una descripción del hecho imputado, con indicación de circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como de los testimonios en los que se basaba la imputación, y la legislación que se consideraba transgredida." "la instrucción ha sido por demás diligente en la descripción circunstanciada de la conducta endilgada, y en la recolección de suficiente material probatorio para mantener la imputación." "se evidencia en el expediente un profundo respeto a los derechos y garantías constitucionales del encartado, sin que exista motivo que amerite la declaración nulificante."

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