.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó parcialmente la sanción disciplinaria de 8 días de SAC impuesta a Lazzarini por haber infringido el inciso d del artículo 47 de la ley 12.256, reduciéndola a 6 días, y eliminando la imputación del inciso c por inexistencia de prueba concluyente sobre la naturaleza de la sustancia secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa sigue a instancia de la defensa oficial de Franco Fabian Lazzarini, quien apeló la confirmación de la sanción de ocho días de suspensión por parte del Juzgado de Ejecución Penal N°1, debido a infracciones en un hecho ocurrido el 29/12/2024 en la Unidad Penal XV de Batán. La defensa cuestionó la subsunción jurídica del hecho, argumentando que no se comprobó que la sustancia fuera un estupefaciente y que la conducta no correspondía al inciso "c" del artículo 47. El Tribunal de Alzada analizó las constancias probatorias y concluyó que el hallazgo de la sustancia no permite determinar su naturaleza, por lo cual eliminó la imputación del inciso "c". Respecto al inciso "d", consideró que el comportamiento de ocultar el envoltorio en la costura del bolso, con la intención de eludir controles, resulta típico y sancionable, dado que la conducta se ubica en el lugar y momento donde se realiza el control en la Unidad Penal, abarcando también las tentativas. En consecuencia, redujo la sanción a 6 días de SAC. La Sala confirmó parcialmente la resolución del juez de primera instancia, en cuanto a la materialidad y responsabilidad, modificando la calificación jurídica y el monto de la sanción. Fundamentos principales: "En el presente caso, la prueba acopiada permite acreditar que el día 29/12/2024, en inmediaciones del control central, aproximadamente a las 12:00 hs., el personal policial procedió a requisar las pertenencias del interno. En dicho procedimiento, se encontró, oculto en la costura del bolso que llevaba, un envoltorio de nylon con 0,7 g de una sustancia de similares características al clorhidrato de cocaína, según acta y declaraciones policiales. Sin embargo, la descripción del acta no determina la calidad de la sustancia, por lo que no puede afirmarse que se tratara de un estupefaciente, motivo por el cual se elimina la imputación del inciso 'c'." "Respecto de la conducta prevista en el inciso 'd', la interpretación jurisprudencial indica que la norma se aplica a conductas en el lugar donde se realiza la primera requisa
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