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C., J. L. POR LESIONES LEVES AGRAVADAS DE LOS ARTS 89 Y 92 DEL CODIGO PENAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Bahía Blanca declara la prescripción de la acción penal por lesiones leves agravadas respecto de J. L. C., confirmando la absolución y ordenando diligencias para verificar la inexistencia de reincidencia. La decisión se fundamenta en el transcurso del plazo legal y en la existencia de actos interruptivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Bahía Blanca analiza la situación de J. L. C. tras la absolución por parte del juez interino del Juzgado en lo Correccional de Bahía Blanca.
- La resolución afirma que la acción penal por el delito de lesiones leves agravadas está en principio prescripta, dado que han transcurrido más de dos años desde el último acto interruptivo, la citación a juicio, realizada el 19 de septiembre de 2022, considerando la fecha del hecho (2 de marzo de 2020).
- Los jueces argumentan: "a partir de la sentencia que absuelve al imputado C. tengo en cuenta desde la fecha del hecho 2 de marzo de 2020... el último acto interruptivo de la prescripción se corrobora con la citación a juicio ordenada el 19 de setiembre de 2022... la prescripción de la acción por el delito de lesiones leves agravadas, atento el transcurso del plazo pertinente (art. 62 inc. 2, Cód. Penal); dos años desde el último acto procesal causal de interrupción."
- La resolución ordena, además, que se oficie al Registro de Reincidencia para verificar la posible comisión de otros delitos, lo que puede consolidar la definitividad del pronunciamiento.
- Se remite la causa a la instancia de origen para que se tomen las diligencias correspondientes.
- La fundamentación principal se basa en la aplicación del artículo 63 y 67 del Código Penal, con citas a jurisprudencia de la SCJBA, resaltando que la prescripción puede declararse de oficio por el tribunal.
- La decisión fue tomada por unanimidad, adhiriendo los jueces Barbieri y Giombi.

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