F., C. A. S/ INFRACCION ART. 38 Y 42 LEY 8031
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca rechazó la apelación contra la sentencia que condenó a A. C. F. por infracción al art. 38 del Decreto Ley 8031/73, confirmando la decisión de primera instancia. La resolución se fundamentó en la falta de inconstitucionalidad del procedimiento contravencional y en la suficiencia de la prueba para acreditar la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia absolvió a A. C. F. por la infracción al art. 42 del Decreto Ley 8031/73 y lo condenó por infracción al art. 38 del mismo cuerpo legal a una multa de $76.943, con costas. La defensa interpuso recurso alegando inconstitucionalidad del Decreto Ley 8031, por violación a los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y la falta de acreditación de la materia infraccionada. La Cámara, tras analizar los argumentos, sostuvo que la presentación de la defensa no señalaba errores concretos en la valoración o en la aplicación del derecho por la jueza de primera instancia, sino que se limitaba a reiterar argumentos dogmáticos y reflexiones generales sin fundamentación autónoma. La Cámara refutó la inconstitucionalidad alegada, remitiéndose a precedentes que distinguen el proceso contravencional de los procedimientos penales en menores, señalando que en este tipo de procesos no se vulnera el principio de imparcialidad ni el debido proceso, ya que el imputado tiene oportunidad de ofrecer prueba y apelar. Además, consideró que la acreditación del hecho, consistente en que el imputado fue interceptado por la policía en una intersección a las 21:40 horas, constituye un elemento suficiente para configurar la infracción al art. 38 del Decreto Ley 8031/73, en tanto no se requiere acreditar lesiones para esa infracción. La Cámara concluyó que no existían vicios de nulidad ni inconstitucionalidad en la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria.
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