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ACUERDO EXTRAORDINARIO EN VIRTUD DEL PEDIDO DE LICENCIA DEL DR. AGUSTIN GUIDO MENNA, AUXILIAR LETRADO DE LA SALA SEGUNDA DE LA CAMARA PENAL DEPARTAMENTAL.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro concede licencia sin goce de sueldo a un auxiliar letrado para que pueda desempeñarse en un cargo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales y normativos aplicables, considerando la propuesta de cambio de cargo y la ausencia de oposición del tribunal.

Cargo interino Licencia sin goce de sueldo Ley 5.827 Normativa judicial Auxiliar letrado Cambio de cargo Acuerdo extraordinario Reserva del cargo Acuerdo 2.300 scjba Ley 11.454

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal, reunido en acuerdo extraordinario en San Isidro, concede licencia sin goce de sueldo al Auxiliar Letrado de la Sala Segunda, Dr. Agustín Guido Menna, a partir del 1 de julio de 2025, por un año, con reserva del cargo y hasta 30 días posteriores al cese en el cargo que motivó su licencia. La resolución se fundamenta en la normativa aplicable, incluyendo los artículos 49 y 63 inc. 2 de la ley 5.827, artículos 17, 29 inciso 19 y 59 del Acuerdo 2.300 SCJBA, y el artículo 1 de la ley 11.454. Los jueces expresan no tener oposición a la concesión y comunican la decisión a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada tras un intercambio de opiniones en el acuerdo extraordinario.

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