J- G. L. S/ INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a J. G. L. por delitos de amenazas y desobediencia, rechazando los agravios sobre valoración de agravantes no solicitadas en el juicio abreviado, y manteniendo la pena de 6 meses y 15 días de prisión en suspenso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se origina en un incidente en el que J. G. L. fue declarado responsable penal por amenazas y desobediencia, tras un juicio abreviado llevado a cabo por la jueza Dra. Alelí N. Kalf, quien le impuso una pena de seis meses y quince días de prisión en suspenso, con reglas de conducta por dos años. La defensa del imputado interpuso recurso de apelación argumentando que la magistrada valoró agravantes no solicitadas en el acuerdo de juicio abreviado, específicamente el contexto de violencia de género y la presencia de su hija menor, vulnerando principios constitucionales y procesales como el debido proceso, la igualdad de armas y la garantía de defensa en juicio. El tribunal de apelación, compuesto por los jueces Magaz, Leiro y Bottini, analizó los agravios y concluyó que la magistrada de grado no incurrió en transgresión alguna, ya que la valoración de agravantes no solicitadas en el pacto fue una manifestación de la propia valoración de circunstancias agravantes de los hechos, y no una valoración de oficio sin base en el expediente. Además, consideraron que la sentencia se encontraba fundada en las circunstancias de la conducta delictiva, la escala penal aplicable, y la valoración de la violencia de género en el contexto de la comisión del delito, sin que ello implique vulneración del debido proceso. Por ello, confirmaron la sentencia en todos sus términos.
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