I. L. S/ INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal anuló un veredicto absolutorio en un juicio por abuso sexual y ordenó la realización de un nuevo debate. La decisión se fundamenta en la vulneración del principio de fundamentación razonada y la contradicción en la valoración probatoria.
- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal, a través del Dr. Matías Sebastián Ferreiros.
¿A quién se demanda?
L. I. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del veredicto absolutorio dictado el 8/11/2024, por considerar que presenta una fundamentación contradictoria y vicios que afectan el debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la admisibilidad del recurso, hizo lugar parcialmente a la apelación, anuló el veredicto absolutorio y ordenó la realización de un nuevo juicio ante juez hábil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se verifica en ni criterio una violación a lo normado por los arts. 106 del CPP y 168 y 171 de la CPBA, por canto nos encontramos ante un pronunciamiento jurisdiccional arbitrario en el sentido de que no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las pruebas y a los hechos del caso. En efecto, por un lado se afirmó que se encontraba acreditado que el tocamiento existió como lo relata Acquacalda, lo que implica decir que ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que refirió la nombrada, lo que obviamente incluye que fue perpetrado por I. y por el otro se sostuvo que no existe certeza respecto de la fecha en que ese hecho ocurrió, lo que significa que no pueda afirmarse que el imputado se encontraba en el lugar y en el momento en que fue perpetrado. Además la duda que se invoca respecto de la fecha del hecho y de la consecuente presencia del imputado en el lugar donde se cometió, no es una derivación razonada de la evaluación que se hace de la prueba rendida al respecto, lo que también implica un defecto grave de fundamentación que afecta la validez de lo resuelto." "En consecuencia se verifica en ni criterio una violación a lo normado por los arts. 106 del CPP y 168 y 171 de la CPBA, por canto nos encontramos ante un pronunciamiento jurisdiccional arbitrario en el sentido de que no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las pruebas y a los hechos del caso." "Por ello, se propone la nulidad del veredicto y el reenvío a la instancia para la realización de un nuevo juicio, en tanto la sentencia impugnada adolece de contradicciones lógicas y deficiencias en la
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