TOYOTA S/ INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia que condenó a Toyota Argentina S.A. por infracción a la normativa de residuos industriales. La decisión se basa en que la conducta, al ser parcialmente cumplida y de escasa relevancia jurídica, resulta insignificante y no configura una infracción atípica, garantizando el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Toyota Argentina S.A., fue sancionada por la Dirección Provincial de Control y Fiscalización del Ministerio de Ambiente por incumplimiento en el rotulado de residuos industriales almacenados en sus instalaciones, específicamente por no contar con rótulo de constituyente especial y fecha de ingreso en varios tambores. La sentencia administrativa confirmó la infracción, pero fue apelada por el apoderado de Toyota, argumentando que la conducta no tenía relevancia jurídica y que la resolución administrativa carecía de fundamentación adecuada, vulnerando el derecho de defensa y el principio de insignificancia. La Cámara de Apelaciones analizó la competencia y la naturaleza del recurso, concluyendo que la revisión judicial fue suficiente y que la conducta, a la luz del principio de insignificancia, no constituía una infracción penal o administrativa relevante. La mayoría de los jueces coincidieron en que la conducta atribuida no ameritaba sanción, dado que no se acreditó daño al bien jurídico protegido y la imprecisión en el acta no afectó sustancialmente la legitimidad del procedimiento. Por ello, se hizo lugar al recurso y se revocó la sanción, absolviendo a Toyota S.A.
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