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P. C. J. S/ INCIDENTE DE APELACION

La Cámara de Apelaciones confirma la condena por homicidio culposo agravado en juicio abreviado, rechazando los agravios de la defensa y sosteniendo la adecuación de la valoración probatoria y la responsabilidad del imputado.

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- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (en representación del Estado)

¿A quién se demanda?

C. J. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Confirmación de la condena por homicidio culposo agravado por conducción imprudente, en un juicio abreviado, con pena de 3 años de prisión y 5 años de inhabilitación para conducir, suspensión condicional de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, pero en definitiva confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la valoración probatoria fue adecuada y que la conducta del imputado fue responsable del hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que la apelación fue presentada en tiempo y forma, está legitimada y cumple con los requisitos formales. Respecto a la fundamentación del recurso, la defensa alegó que la sentencia era arbitraria y violaba garantías constitucionales, principalmente por la valoración de la prueba. Los jueces coincidieron en que la pericia accidentológica, los registros videográficos y las declaraciones de testigos establecen que el camión circulaba a velocidad superior a la permitida y que la colisión se produjo por la inobservancia de la distancia de seguridad, la velocidad excesiva y la falta de atención del conductor, elementos que justificaron la responsabilidad penal del imputado. Se destacó que no existieron pruebas que demostraran que la motocicleta disminuyó su velocidad de forma abrupta o que el conductor de la moto haya cometido alguna maniobra evasiva. La valoración de la prueba fue considerada razonable y suficiente para sostener la condena. Asimismo, se rechazaron los agravios relativos a la supuesta contradicción en la valoración de las pruebas y a la inexistencia de maniobras evasivas. La Cámara sostuvo que la prueba aportada fue suficiente para acreditar la responsabilidad del imputado en los hechos. Los jueces concluyeron que la sentencia impugnada no incurrió en arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales, por lo que corresponde confirmar la resolución de primera instancia.

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