Z.S.G. S/ INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana anuló la imposición de una regla de conducta no pactada en la sentencia condenatoria, por vulnerar el principio de legalidad y el acuerdo previo. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 399 del CPP tras reformas legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa técnica de S. G. Z. interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Correccional N° 2, que impuso reglas de conducta, en particular la prohibición de mantener contacto con la víctima. La Cámara consideró que la regla no fue pactada en el acuerdo de juicio abreviado y que la modificación de reglas de conducta requiere consentimiento de las partes, conforme a la ley vigente. La sentencia fue impugnada por no ajustarse al art. 399 del CPP, que prohíbe introducir reglas no convenidas por las partes. La Cámara, tras analizar la normativa y la jurisprudencia aplicable, concluyó que la imposición de reglas no pactadas viola el principio de legalidad y el derecho de defensa, por lo que declaró la nulidad del punto III apartado d) de la sentencia. Los votos de los jueces coincidieron en que la modificación de reglas de conducta requiere acuerdo previo, y que la sentencia impugnada no respetó ese principio. La resolución fue por unanimidad.
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