L., E. A. Y V. D. A. S/ ESTAFAS REITERADAS (45 HECHOS EN CONCURSO REAL) A SU VEZ EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO (30 HECHOS) EN LOS TERMINOS DE LOS ARTS. 172, 296 EN RELACION AL 292, 54 Y 55 TODOS DEL C.P (PP 02-00-250-23
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Bahía Blanca confirmó la condena por estafas reiteradas y uso de documentos falsos, rechazando los recursos por insuficiencia de fundamentación y falta de acreditación de la materialidad ilícita y responsabilidad. La sentencia se mantuvo firme en la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Bahía Blanca analizó el recurso de apelación presentado por el defensor particular de D. V., contra la sentencia dictada por el Juez G. Giuliani, que la condenó a seis años de prisión, inhabilitación para ejercer el comercio por 10 años y multa de 90.000 pesos, por los delitos de estafas reiteradas (45 hechos en concurso real) en concurso ideal con uso de documentos públicos y privados falsificados (30 hechos). El tribunal consideró que el recurso fue presentado en tiempo y forma, admitiéndolo, y analizó los agravios relacionados con la falta de motivación y fundamentación de la sentencia, así como la acreditación de la materialidad ilícita y responsabilidad penal. La Cámara concluyó que la sentencia de grado fue debidamente fundamentada, con análisis exhaustivo de las pruebas, incluyendo declaraciones testimoniales, informes periciales y documentación. Se determinó que la valoración probatoria fue adecuada y que la participación de V. en los delitos estaba suficientemente acreditada. Respecto al planteo de la existencia de un hecho nuevo por parte de D. V., la Cámara sostuvo que no correspondía la apertura de causa por separado, ya que las pruebas existentes y la investigación en curso no modifican la responsabilidad penal de la imputada. Además, el tribunal resaltó que la intervención de terceras personas no identificadas no exculpa a la imputada, y que la documentación y testimonios aportados demuestran su participación activa y conocimiento de las maniobras fraudulentas. Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios y manteniendo la condena, en línea con los fundamentos probatorios y constitucionales sobre la fundamentación de sentencias.
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