.................... S/INCIDENTE DE APELACION (CESE DE LA MEDIDA DE COERCION)
La Cámara de Junín declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que dispuso el cese de la medida de coerción sobre Corina Valeria Arsuaga. La decisión se fundamentó en la inexistencia de un gravamen irreparable y en la naturaleza no apelable de la resolución, conforme a la ley y jurisprudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza subrogante del Juzgado de Garantías n° 1, Dra. María Laura Durante, dictó un fallo que decretó el cese de la medida de coerción que pesaba sobre Corina Valeria Arsuaga, y dispuso su inmediata libertad, fundamentando su decisión en el artículo 147 del CPP. La fiscal interviniente, apoya la apelación argumentando gravedad institucional y omisión de consideración de sus argumentos, solicitando que se revoque dicha resolución. La Cámara de Junín, sin embargo, concluyó que la apelación era inadmisible, sosteniendo que las resoluciones que dispuso la jueza no son recurribles según los artículos 421, 439 y 442 del Código Procesal Penal, ya que no causan gravamen irreparable y la marcha del proceso puede continuar incluso en libertad del imputado. Se citan precedentes del Tribunal de Casación Penal que avalan esta postura. La Cámara argumentó: "los artículos 421, 439 y 442 del Código Procesal Penal prescriben que las resoluciones judiciales son apelables sólo en los casos expresamente previstos en la ley, o que causen gravamen irreparable; ello en la medida que el sistema recursivo reposa en estrictas disposiciones de orden público y razonabilidad, para que no se convierta el proceso en un interminable derrotero del expediente por las distintas instancias administrativas y jurisdiccionales." La resolución fue declarada inadmisible sin costas, confirmando que no correspondía revisar la decisión de la jueza en esta instancia.
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