.................... S/ APELACION DE FALTAS MUNICIPAL LEY 13.927 / 24449
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín rechaza el recurso de apelación interpuesto por Ocampo contra la sentencia que confirmó la multa y sanciones por infracción a la Ley 24.449, argumentando que la resolución está debidamente fundamentada y que los medios de prueba no fueron vulnerados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue impulsada por la Municipalidad de General Viamonte en contra de Enrique Martin Ocampo, quien fue sancionado con multa, inhabilitación para conducir y curso de capacitación por conducir con alcoholemia positiva (1.19 g/l) y otras infracciones de la Ley 24.449 y Decreto 532/09. La autoridad de primera instancia, el Juez de Paz Letrado, confirmó la sanción, considerando que la resolución estaba sustentada en constancias claras y que los medios probatorios no fueron vulnerados. El recurrente alegó que se violaron garantías constitucionales y que se desestimaron medios probatorios, además de cuestionar la aplicación de una ordenanza municipal en lugar de la ley provincial. La Cámara, tras analizar los argumentos, concluyó que la resolución fue debidamente fundamentada, que las pruebas no fueron vulneradas, y que no se configuraron vicios que ameriten nulidad. Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales:
"la resolución en crisis se encuentra suficientemente fundamentada en las constancias de la causa [...] explica de manera clara y concreta la inexistencia de vicios que ameriten la nulidad del acta de constatación [...] y desestima la prueba de cámaras y de pericia caligráfica solicitada por el recurrente por no resultar la instancia idónea para ello toda vez que, con acierto, expone que los medios probatorios deben ser ofrecidos y producidos en oportunidad de realizar el descargo correspondiente ante la justicia de faltas. Evidente resulta que la etapa de la apelación no conlleva la posibilidad de producción de prueba, a no ser que se trate de un hecho nuevo o sobreviniente. Por lo demás, si bien es cierto que las actas labradas por funcionarios públicos investidos de autoridad para hacerlas -en el caso inspectores municipales
- pueden ser cuestionadas judicialmente cuando transgredan las normas que los autorizan o no se encuentren satisfechos los requisitos necesarios para su validez, la argumentación vertida por el quejoso en la presente no cuenta con apoyatura alguna, ya sea fáctica o jurídica, [...] cuando en la misma se deja expresamente establecido que hay un conductor alternativo identificado como Marcos Raúl Bravo."
"No procede el agravio vinculado con la Ordenanza Municipal 1901 ya que no surge de los términos del fallo que la misma haya sido mencionada y/o aplicada."
Votos en disidencia: No hay votos en disidencia.
PALABRAS CL
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