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.................... S/ VIOLACION DE DOMICILIO

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia que condenó a Bortel a la pena de seis meses de prisión en suspenso por violación de domicilio, considerando que la conducta del acusado fue acreditada y que no existieron vicios en el procedimiento ni en la valoración de la prueba.

Doctrina de los actos propios Vicios procesales Garantias constitucionales Prueba fotografica Juicio abreviado Prision en suspenso Violacion de domicilio Apelacion penal Justicia penal. Voluntad de ingresar

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revisó la sentencia dictada por el Juzgado Correccional N° 1 de Rojas, que condenó a Eusebio Julián Bortel a seis meses de prisión en suspenso por ingresar sin autorización a un predio en Rojas el 12/02/2022. La parte recurriente, el defensor, alegó que no hubo consumación del delito, ya que Bortel acató la orden de retiro y no se acreditó su voluntad de violar la entrada. La Cámara sostuvo que el ingreso en el predio por parte del imputado fue acreditado con prueba fotográfica y declaraciones, que demostraron la intención y el conocimiento del acto ilícito. La doctrina de los propios actos, basada en Fallos: 328:470, respalda que la voluntad del imputado de acatar o no la orden no modifica la materialidad del ingreso. Además, no se observaron vicios procesales ni vulneración de garantías constitucionales. La valoración probatoria fue ajustada a derecho, y la conducta de Bortel fue considerada típica y antijurídica, consumada en el momento del ingreso. La sentencia apelada fue, por tanto, confirmada en todas sus partes, incluyendo la pena y las costas, por unanimidad.

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