.................... S/ VIOLACION DE DOMICILIO
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia que condenó a Bortel a la pena de seis meses de prisión en suspenso por violación de domicilio, considerando que la conducta del acusado fue acreditada y que no existieron vicios en el procedimiento ni en la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revisó la sentencia dictada por el Juzgado Correccional N° 1 de Rojas, que condenó a Eusebio Julián Bortel a seis meses de prisión en suspenso por ingresar sin autorización a un predio en Rojas el 12/02/2022. La parte recurriente, el defensor, alegó que no hubo consumación del delito, ya que Bortel acató la orden de retiro y no se acreditó su voluntad de violar la entrada. La Cámara sostuvo que el ingreso en el predio por parte del imputado fue acreditado con prueba fotográfica y declaraciones, que demostraron la intención y el conocimiento del acto ilícito. La doctrina de los propios actos, basada en Fallos: 328:470, respalda que la voluntad del imputado de acatar o no la orden no modifica la materialidad del ingreso. Además, no se observaron vicios procesales ni vulneración de garantías constitucionales. La valoración probatoria fue ajustada a derecho, y la conducta de Bortel fue considerada típica y antijurídica, consumada en el momento del ingreso. La sentencia apelada fue, por tanto, confirmada en todas sus partes, incluyendo la pena y las costas, por unanimidad.
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