.................... S/ APELACION DE FALTAS MUNICIPAL LEY 13.927 / 24449
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín confirma la legalidad y la decisión del juez de primera instancia respecto a la sanción por alcoholemia positiva y las penas impuestas a Herrera Patricio, considerando que el procedimiento fue válido y los agravios del recurrente no logran desconducirse de la fundamentación jurisprudencial y normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revisó la sentencia que confirmó la sanción impuesta a Herrera Patricio por conducir con alcoholemia positiva de 1,47 g/l, en infracción al Art. 48 inc. A de la Ley 24.449 y normativa reglamentaria. El tribunal sostuvo que la nulidad peticionada y la inconstitucionalidad de la norma no prosperan, ya que el procedimiento administrativo fue válido, el instrumental de medición confiable, y no se vulneraron garantías constitucionales. La acta de infracción fue firmada por funcionario público en ejercicio de sus funciones, adquiriendo carácter de instrumento público y siendo válida su presunción de veracidad. Asimismo, consideró que las modificaciones legislativas en las leyes 13.927 y 15.002, enmarcadas en la política de seguridad vial, jerarquizan las sanciones, siendo proporcional y adecuada la pena impuesta. Además, la defensa no logró demostrar vicios en el procedimiento ni en las resultas probatorias, y el acto administrativo goza de presunción de legitimidad. La Cámara rechazó los agravios relativos a la nulidad y la inconstitucionalidad, confirmando así la sanción. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El acta de infracción N° 20989 refleja el resultado del control de alcoholemia practicado por el etilómetro marca ACS SAFIR SESAH1P319001312, instrumento cuyo adecuado funcionamiento no ha sido cuestionado en el presente... la confiabilidad del instrumental utilizado para registrar el grado de alcohol en sangre, con el que el imputado conducía al momento del control, resulta suficiente para acreditar la alcoholemia positiva. No es necesario requerir estudios bioquímicos complementarios para tener por acreditada dicha alcoholemia, y no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, ya que el infractor tuvo oportunidad de realizar planteos y de apelar." "Las actas labradas por los empleados policiales constituyen instrumentos públicos y revisten pleno valor probatorio, mientras no sean impugnadas de falsedad. En el presente, el apelante no aportó elementos objetivos para desvirtuar los hechos vertidos en el acta, que fue suscripta por funcionario en ejercicio de sus funciones, adquiriendo el carácter de instrumento público." "Respecto a la inconstitucionalidad pretendida, la modificación legislativa de la Ley 13.927, en su articulado, jerarquiza las sanciones por intoxicación alcohólica, buscando mayor seguridad vial y
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