.................... S/ APELACION DE FALTAS MUNICIPAL (LEY 13.927)
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Otermín contra la sentencia de primera instancia que lo condenó por conducir en estado de intoxicación alcohólica, confirmando la resolución del juez de paz y rechazando los agravios por falta de fundamentación y por no cumplir con los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ayrton Otermín, junto a su defensor, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Paz de General Viamonte, que lo condenó a una multa de 400 UF (equivalente a $535.600) y a la inhabilitación para conducir por seis meses, por conducir en estado de intoxicación alcohólica. La parte alegó violaciones al debido proceso por no haberse considerado pruebas fotográficas de cámaras municipales, y denunció que la resolución fue arbitraria y vulneró principios constitucionales y normativas provinciales y municipales, además de cuestionar la validez del acta por falta de firma del infractor y la participación de funcionarios municipales en calidad de testigos. El tribunal de alzada analizó la procedencia del recurso y concluyó que no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por los artículos 421 y 442 del Código Procesal, ya que las impugnaciones no fueron precisas ni razonadas, sino meras generalizaciones y disconformidades subjetivas. Además, se verificó que las decisiones de los jueces de primera instancia fueron fundadas en la valoración de las pruebas, incluyendo el acta de infracción firmada por el propio infractor y realizada por funcionarios municipales en presencia de testigos hábiles. Se resaltó que el recurso fue presentado de manera extemporánea y que las alegaciones relativas a la nulidad del acta y la participación de funcionarios municipales carecían de sustento fáctico. Por todo ello, la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia de instancia con costas. Fundamentos principales: "Los agravios deben ser concretos, precisos y razonados, vinculados con las cuestiones de hecho y derecho que se quieren atacar, y en este caso, las impugnaciones formuladas no cumplen con dichos requisitos, pues no controvierten de manera fundada los fundamentos de la sentencia. La simple discrepancia o las generalizaciones no habilitan la reconsideración en esta instancia. La valoración de la prueba, incluyendo el acta firmada y los testigos, fue adecuada y no se evidenció violación alguna a los principios del debido proceso." Asimismo, se cita que la prueba ofrecida en el recurso fue extemporánea, y que la firma del infractor en el acta y la participación de funcionarios municipales en calidad de testigos están acreditadas. El tribunal recomienda que en futuras impugnaciones se acrediten los dichos temerarios o falsos. Palabras
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