.................... S/ APELACION DE FALTAS MUNICIPAL LEY 13.927 / 24449
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia del juez de paz que sancionó a Higueras por conducir con alcoholemia positiva. El tribunal desestima los agravios, considerando que la prueba fue válida y que las sanciones aplicadas, multa e inhabilitación, están respaldadas por la normativa vigente y no violan derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Carlos Luciano Herrera, en calidad de defensor de Franco Higueras, apela la sentencia del Juez de Paz de Gral. Viamonte que confirmó la multa de 150 UF (equivalentes a $280.500) y la inhabilitación para conducir por 12 meses, por conducir con alcoholemia de 1,07 g/l en sangre. El recurrente argumenta violaciones a derechos humanos, al principio del non bis in idem, y cuestiona la validez de las pruebas y procedimientos, solicitando la nulidad del proceso y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa aplicable, además de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara analiza estos planteos y concluye que no existen vicios en la prueba ni en el procedimiento, que la conducta de Higueras está acreditada y que las sanciones impuestas cumplen con la normativa vigente, sin vulnerar garantías constitucionales. También destaca que las penas de multa e inhabilitación son aplicadas conforme a la ley y que no hay triple sanción, ya que la retención de la licencia no constituye secuestro. La inconstitucionalidad alegada de la ley 15.002 es considerada como un planteo de carácter abstracto y genérico, sin prueba de perjuicio concreto. En relación a la suspensión del juicio a prueba, el tribunal argumenta que no es aplicable en este caso por tratarse de una sanción de inhabilitación, prevista en la normativa. Por todo ello, se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
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