.................... S/LESIONES LEVES
La Cámara de Junín confirmó la resolución que desestimó el pedido de sobreseimiento en un caso de lesiones leves, sosteniendo la continuidad del proceso y rechazando la aplicación de la doctrina de la insignificancia, por considerar que las lesiones no son de mínima trascendencia social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La fiscalía denunció a Emiliano Carlos Oviedo por agredir a Uriel Oscar Bertone el 21 de diciembre de 2024, en Ferré, causando lesiones leves. La jueza de grado desestimó el pedido de sobreseimiento, argumentando que la prueba reunida, incluyendo testimonios, informe médico y cámaras de seguridad, acreditaba el hecho. La defensa apeló invocando la doctrina de la insignificancia y la ley 13.433, solicitando la aplicación del principio de oportunidad y una salida alternativa. La Cámara entendió que no correspondía aplicar la insignificancia en este caso, ya que las lesiones leves no tenían una trascendencia social ínfima que justifique la exclusión de la tipificación penal. Los jueces consideraron que la conducta no puede ser considerada de escasa lesividad y que la etapa procesal no es propicia para aplicar principios como la insignificancia o el principio de oportunidad en forma anticipada. Por ello, confirmaron la resolución de primera instancia, manteniendo la continuidad del proceso.
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