B., D. M. S/INCIDENTE DE APELACION (NULIDAD)
La Cámara de Junín rechazó el recurso de apelación de la defensa respecto a la nulidad de la pericia psicológica a la menor A. S., confirmando la resolución de primera instancia que denegó la participación del defensor en la diligencia. La decisión se fundamenta en la normativa procesal, la protección de derechos del niño y la idoneidad del perito oficial, rechazando la intervención del defensor por carecer de conocimientos técnicos y por ser contraria a la protección de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de D. M. B. interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su participación en la pericia psicológica de la menor A. S., alegando vulneración del derecho de defensa y posible direccionamiento del acto, además de la imposibilidad económica de designar un perito de parte. La Cámara de Junín analizó la normativa procesal, citando artículos 244 y ss. del CPP, y la importancia de la idoneidad del perito en psicología, resaltando que la participación del defensor en la entrevista con la menor no está prevista y que su intervención podría afectar derechos fundamentales del niño. La jurisprudencia citada y la normativa internacional explicitan que la entrevista psicológica debe realizarse en un ámbito de privacidad, sin la presencia de terceros que puedan influir en el testimonio, especialmente en casos de vulnerabilidad. La Cámara concluye que el derecho del imputado a la defensa no se ve menoscabado, ya que puede proponer peritos y cuestionar los informes, pero no participar en la entrevista, y que la protección del menor prevalece frente a la participación del defensor. Además, se destaca que los peritos oficiales son independientes y que su participación cumple con los estándares internacionales y nacionales en protección de derechos del niño. La Cámara rechaza el recurso y confirma la resolución de primera instancia, con costas.
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