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C., B. E. S/ DESOBEDIENCIA

La Cámara de Junín confirmó el sobreseimiento de B. E. C. en causa por desobediencia, argumentando que no se acreditó la intención dolosa ni la materialidad ilícita de sus conductas, y que sus acciones no lograron configurar una maniobra delictiva suficiente para sustentar la acusación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la imputación a B. E. C. de desobediencia a medidas cautelares y órdenes policiales vinculadas a hechos ocurridos en la ciudad de Junín el 16 de febrero de 2025, en los que supuestamente habría incumplido una medida cautelar y desobedecido órdenes policiales. La jueza de grado concedió el sobreseimiento fundándose en que no se acreditó la existencia de dolo ni la materialidad del delito, ya que el imputado no actuó con intención de desobedecer deliberadamente, sino que sus acciones se limitaron a ejercer su derecho a la defensa y a la denuncia, en un contexto de protección de derechos y medidas cautelares en favor de la víctima. La fiscalía apeló, sosteniendo que existían elementos que probaban la conducta delictiva, y que la víctima era vulnerable. La Cámara, tras analizar la prueba y las declaraciones, ratifica la decisión de sobreseer, señalando que no se ha acreditado la existencia de una maniobra delictiva ni dolo en la conducta del imputado, y que sus acciones, en el contexto de la situación, no configuran el ilícito de desobediencia. La prueba testimonial y documental no permite sostener la existencia de una conducta dolosa o ilícita suficiente para avanzar a juicio, por lo que se confirma la resolución de primera instancia.

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