BRUCELLARIA NOEMI RAQUEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la constitucionalidad del régimen de movilidad de la Ley N° 15.514, reafirmando la protección de derechos previsionales y rechazando la inconstitucionalidad de la ley anterior, en línea con la protección de los derechos de los adultos mayores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Noemí Raquel Brucellaria, demanda la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley N° 15.008, alegando la vulneración de garantías constitucionales y derechos previsionales, reclamando la liquidación de diferencias retroactivas y un restablecimiento del régimen de movilidad previo.
- La demandada, Caja de Jubilaciones, sostiene que la demanda es inadmisible, que los cambios en la normativa no afectan derechos constitucionales y que la ley impugnada busca garantizar la sostenibilidad del sistema previsional y la equidad.
- La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda, declarando inconstitucional el art. 41 de la Ley N° 15.008, y ordenó el reconocimiento del derecho previsional de la actora en sus diferencias y haberes, y las costas a la demandada.
- La Cámara, en apelación, confirma la sentencia, considerando que la ley 15.014, sancionada posteriormente, restablece y amplía derechos previsionales, y que el cambio en el régimen de movilidad no viola derechos constitucionales, en especial por la protección de los derechos de las personas mayores. La sentencia destaca que la ley 15.014 ha sido consensuada en la mesa de diálogo convocada por la Suprema Corte, y que la normativa vigente busca garantizar la sostenibilidad del sistema previsional sin afectar gravemente los derechos de los jubilados. La Cámara reitera que la ley 15.008 no configura un acto inconstitucional y que la protección de los derechos previsionales debe compatibilizarse con la sostenibilidad del sistema.
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