GRAFFIONE ALCIRA AMALIA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BCO P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó en parte la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley N° 15.008, y sostuvo que la ley 15.514 deroga y reemplaza dicho régimen, garantizando derechos previsionales y la sustentabilidad del sistema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alcira Amalia Graffione, demanda la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley N° 15.008, en particular el artículo 41, alegando que vulnera garantías constitucionales y derechos adquiridos relacionados con la movilidad de sus haberes previsionales. La demandada, Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, niega los hechos y argumenta la constitucionalidad de la ley, además de la necesidad de mantener la sostenibilidad del sistema previsional. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41, y ordenó el reconocimiento del derecho previsional de la actora, con pago retroactivo y diferencias adeudadas. La Cámara de Apelación revisó el fallo y confirmó la inaplicabilidad del artículo 41, considerando que la ley 15.514, sancionada posteriormente, deroga y regula el régimen de movilidad, garantizando derechos previsionales y la sustentabilidad del sistema, en línea con principios constitucionales y tratados internacionales. Se resaltó que la ley 15.514 fue fruto de consenso y mesa de diálogo, y que su finalidad es restablecer derechos vulnerados y asegurar un sendero progresivo de mayor sostenibilidad financiera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: