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ECHEVERRIA EZEQUIEL ALEJANDRO S/ AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás mantiene la decisión que declaró abstracta la acción de amparo contra IOMA, al considerar que el organismo cumplió con la autorización del estudio genético solicitado, haciendo innecesario seguir con el proceso.

Recurso de apelacion Incumplimiento Accion de amparo Derechos de salud Abstraccion del proceso Menor con discapacidad Ioma Sentencia confirmada. Cobertura de estudios geneticos Cumplimiento administrativo


- Quién demanda: Ezequiel Alejandro Echeverria y Yanina Lombardini, en representación de su hijo menor M.S.E.

¿A quién se demanda?

IOMA (Instituto de Obra Médico Asistencial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% del estudio de secuenciación de genes de los progenitores para determinar si la problemática del menor es heredada o adquirida, y que el organismo pague directamente al laboratorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la acción abstracta, dado que IOMA ya autorizó la cobertura completa del estudio, y solo resta la facturación del prestador para hacer efectivo el pago. La acción se tornó abstracta por cumplimiento del objeto de la pretensión, sin que exista incumplimiento sustancial del organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que la pretensión fue planteada en solicitud de autorización para cobertura del estudio, y que posteriormente, del expediente administrativo, surge que IOMA autorizó el estudio al 100% del valor presupuestado, remitiendo las actuaciones a Finanzas para efectuar el pago. “El objeto de la pretensión fue cumplido -aunque luego de interpuesta la demanda
- por parte del IOMA, sin que sea posible en el estado actual de la cuestión emitir un pronunciamiento judicial que modifique la situación de hecho toda vez que el IOMA ya ha autorizado la cobertura al 100% del estudio, restando únicamente la facturación por parte del prestador para poder hacer efectivo el pago”. La sentencia concluye que “con el dictado del acto administrativo por parte del IOMA, que autoriza la cobertura al 100% de la prestación para ambos accionantes, la acción devino abstracta y no se advierte aquí otro incumplimiento por parte del organismo demandado”. No se consideraron relevantes votos disidentes, ya que ambos jueces compartieron la misma conclusión.

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