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PATRONE DUILIO EDUARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de grado y ordena el reconocimiento del derecho del actor a percibir retroactivamente los haberes de retiro desde la declaración de prescindibilidad, cuestionando la fundamentación de la resolución administrativa por falta de motivación y la validez de la firmeza de la decisión previa.

Recurso de apelacion Prescripcion Retroactividad Derecho previsional Derechos adquiridos Firmeza Nulidad de acto administrativo Prescindibilidad Motivacion insuficiente Derechos laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Duilio Eduardo Patrone, demanda la anulación de la resolución N° 260/2019 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó su reclamo de pago retroactivo de haberes de retiro desde su declaración de prescindibilidad en 2004. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda fundamentándose en la firmeza y consentimiento de la resolución administrativa N° 23/13, que lo declaró en prescindibilidad, y consideró que no existía una decisión expresa que delimitara el alcance temporal del beneficio. La Cámara, en cambio, analiza que la resolución administrativa no discutió ni resolvió expresamente sobre el alcance temporal del derecho, y que la omisión de la administración en precisar este aspecto no genera cosa juzgada, por lo que la pretensión del actor es atendible. Además, detecta que la resolución N° 260/19 adolece de arbitrariedad por fundamentarse en que no hubo prestación efectiva de servicios en los períodos reclamados, sin considerar que la situación del actor, condicionada por sumarios administrativos, implicaba que su derecho a percibir haberes devengados se retrotrae a la conclusión de los procesos y la finalización de las sanciones. La Cámara revoca la sentencia y ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento, delimitando los haberes de retiro adeudados y reconociendo los intereses correspondientes. La decisión se fundamenta en que la firmeza de la resolución administrativa N° 23/13 no implica la firmeza sobre los alcances temporales del derecho del actor, y en que la omisión en dicha resolución de esa delimitación no puede perjudicar al recurrente, en tanto no fue objeto de impugnación previa.

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