SUCESORES DE CHILARDO CARMEN LUJAN C/ CAJA DE JUBIL., SUBS. Y PENS. DEL PERS. DEL BANCO PCIA. BS AS.- S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó en parte la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, reconociendo el derecho de los beneficiarios a la liquidación de haberes previsionales conforme a la normativa anterior, y resaltando la necesidad de garantizar derechos de protección social y la sostenibilidad del sistema previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Carmen Lujan Chilardo, quien cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley n° 15.008, en particular su artículo 41, por afectar la movilidad previsional y vulnerar derechos constitucionales y convencionales. La demandada, la Caja del Banco, negó los hechos y argumentó que la ley buscaba la sostenibilidad financiera del sistema y la igualdad en condiciones de participación. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 y ordenó retrotraer los haberes a la situación previa a la sanción de la ley, además de condenar a la Caja al pago de diferencias. La Cámara, tras analizar las agravios, confirmó en parte esa decisión, destacando que la normativa cuestionada implicó una regresión en los derechos previsionales y que la ley n° 15.514, sancionada posteriormente, vino a restablecer y ampliar los derechos de los jubilados. La sentencia resaltó la afectación de derechos alimentarios y la vulnerabilidad del grupo de beneficiarios, además de considerar que la ley 15.514 respeta los principios de progresividad y seguridad jurídica. Los jueces Schreginger y Cebey coincidieron en la confirmación de la decisión de grado, imponiendo las costas a la demandada vencida.
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