FIRPO JUAN RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE ZARATE Y OTRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Zárate confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la responsabilidad del Estado y la responsabilidad del frentista, ajustando el quantum del daño moral. La decisión se fundamenta en la prueba del estado de la vereda y la relación causal, y en la valoración de las indemnizaciones y los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Ramón Firpo, demandó a la Municipalidad de Zárate y al Círculo Médico de Zárate por daños derivados de un accidente ocurrido el 27/04/2017, en el que sufrió fractura de tobillo tras caer en una vereda en mal estado frente al Círculo Médico. La jueza de grado concluyó que la vereda se encontraba en condiciones deficientes y que la responsabilidad del daño era compartida entre ambos demandados, atribuyendo un 40% a la Municipalidad y un 60% al Círculo Médico. La sentencia condenó a ambos a abonar la suma de $9.320.000, con intereses del 6% anual desde el hecho y tasas pasivas posteriores, además de costas. Los agravios del Círculo Médico cuestionaron la valoración de la prueba y la relación causal, alegando que no se acreditó la mecánica del hecho ni la existencia del pozo en la vereda en el momento del accidente. La Cámara rechaza estos argumentos y sostiene que las declaraciones testimoniales, sumadas a la pericia fotográfica y los registros de Google Maps, acreditan el estado deteriorado de la vereda en la fecha del siniestro, y que la responsabilidad del frentista se encuentra probada. Además, la Cámara ajusta el quantum del daño moral, reduciéndolo a un millón de pesos, por considerar que no se acreditó suficiente daño psíquico para sostener la suma inicialmente otorgada. La tasa de interés se mantiene en el 6% desde el hecho y la tasa pasiva posterior, en línea con la jurisprudencia. Por su parte, la Municipalidad argumentó la inexistencia del nexo causal y la falta de prueba del deterioro, pero la Cámara concluye que las pruebas documentales y testimoniales permiten establecer la responsabilidad del Estado por falta de mantenimiento de la vereda, atribuyendo un 40% de responsabilidad. La Cámara también rechaza el planteo sobre la actualización de las sumas, manteniendo los montos y los intereses según la doctrina vigente. Las costas se imponen en el orden en que fueron causadas.
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