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FIRPO JUAN RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE ZARATE Y OTRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La Cámara de Zárate confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la responsabilidad del Estado y la responsabilidad del frentista, ajustando el quantum del daño moral. La decisión se fundamenta en la prueba del estado de la vereda y la relación causal, y en la valoración de las indemnizaciones y los intereses.

Dano moral Responsabilidad civil Dano fisico Vereda en mal estado Accidente peatonal Responsabilidad estatal Intereses. Responsabilidad del frentista Pruebas testificales Pericia fotografica

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Ramón Firpo, demandó a la Municipalidad de Zárate y al Círculo Médico de Zárate por daños derivados de un accidente ocurrido el 27/04/2017, en el que sufrió fractura de tobillo tras caer en una vereda en mal estado frente al Círculo Médico. La jueza de grado concluyó que la vereda se encontraba en condiciones deficientes y que la responsabilidad del daño era compartida entre ambos demandados, atribuyendo un 40% a la Municipalidad y un 60% al Círculo Médico. La sentencia condenó a ambos a abonar la suma de $9.320.000, con intereses del 6% anual desde el hecho y tasas pasivas posteriores, además de costas. Los agravios del Círculo Médico cuestionaron la valoración de la prueba y la relación causal, alegando que no se acreditó la mecánica del hecho ni la existencia del pozo en la vereda en el momento del accidente. La Cámara rechaza estos argumentos y sostiene que las declaraciones testimoniales, sumadas a la pericia fotográfica y los registros de Google Maps, acreditan el estado deteriorado de la vereda en la fecha del siniestro, y que la responsabilidad del frentista se encuentra probada. Además, la Cámara ajusta el quantum del daño moral, reduciéndolo a un millón de pesos, por considerar que no se acreditó suficiente daño psíquico para sostener la suma inicialmente otorgada. La tasa de interés se mantiene en el 6% desde el hecho y la tasa pasiva posterior, en línea con la jurisprudencia. Por su parte, la Municipalidad argumentó la inexistencia del nexo causal y la falta de prueba del deterioro, pero la Cámara concluye que las pruebas documentales y testimoniales permiten establecer la responsabilidad del Estado por falta de mantenimiento de la vereda, atribuyendo un 40% de responsabilidad. La Cámara también rechaza el planteo sobre la actualización de las sumas, manteniendo los montos y los intereses según la doctrina vigente. Las costas se imponen en el orden en que fueron causadas.

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