CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia que impuso costas a la Municipalidad de Adolfo Alsina, considerando que la derogación de las ordenanzas cuestionadas fue motivada por la promoción de la acción judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analiza un recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Adolfo Alsina contra una sentencia que declaró la cuestión abstracta y condenó en costas a la demandada. La sentencia de primera instancia, dictada por un juez de primera instancia, decidió que la derogación posterior de las ordenanzas que prohibían la uso de elementos pirotécnicos, mediante la Ordenanza 4.809/23, fue consecuencia del proceso judicial, y por ello se impusieron costas a la Municipalidad. La demandada argumentó que las costas no debían imponerse a ella, sino al Concejo Deliberante, y que la derogación fue un acto del órgano legislativo independiente, además de cuestionar la constitucionalidad de las ordenanzas. La Sala concluye que la derogación de las ordenanzas fue motivada por la promoción de la acción judicial, constituyendo un allanamiento a la pretensión de la actora, y que la responsabilidad en costas recae en la Municipalidad, dado que los actos del órgano legislativo fueron impulsados por el proceso judicial. Se ratifican los fundamentos del juez de grado y se rechaza el recurso, confirmando la imposición de costas. Fundamentos principales: "la derogación de la ordenanza impugnada fue con posterioridad y con motivo de la promoción de esta acción, y que corresponde a la Municipalidad de Adolfo Alsina soportar la condena. La expresión de fundamentos emana que la misma se dictó para evitar la condena en costas en estas actuaciones. Allí se expresa que, ante el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, y los diversos casos que tramitaron sobre la materia en los cuales los municipios de la provincia resultaron vencidos en costas, a fin de evitar perjuicios y daños patrimoniales para la Comuna, se decidió derogar esta ordenanza." El tribunal también señala que el allanamiento del municipio, mediante la derogación de las ordenanzas, en respuesta al proceso judicial, implica que la parte vencida debe soportar las costas, y que la responsabilidad no recae en el órgano legislativo de modo independiente, sino en la Municipalidad en su conjunto. Además, insiste en que la conducta del municipio en el contexto del proceso fue suficiente para justificar la imposición de costas, y que la norma del art. 51 del CCA y del art. 70 del CPCC, permiten establecer que la parte que se allana en forma real y efectiva puede ser eximida de costas, pero en este caso no fue así, dado que la derogación
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