ZUAZU MABEL ELVIRA C/ IOMA S/ AMPARO (AM-08-73-24/00)
La Cámara de Mar del Plata revoca la decisión de grado y ordena a IOMA la cobertura integral del tratamiento en el Centro de Día AIPE, fundamentando la urgencia y gravedad del cuadro de salud del paciente, y la insuficiencia de la cobertura inicialmente autorizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Mabel Elvira Zuazu, en carácter de curadora del Sr. Gonzalo Riccio, demanda al IOMA para que se le garantice la cobertura total del tratamiento especializado en el Centro de Día AIPE, dado su estado de esquizofrenia y deterioro cognitivo. La Cámara concluye que, si bien el tribunal de primera instancia consideró la existencia de cobertura parcial, la insuficiencia de los fondos y la gravedad del cuadro justifican la procedencia de la medida cautelar. La decisión inicial que rechazó la tutela provisional se revoca, ordenando que IOMA proporcione la cobertura total, debido a que la demora podría ocasionar un daño irreparable en la salud mental del paciente, y que la evidencia demuestra la gravedad y urgencia del tratamiento.
Fundamentos principales:
"El cuadro de complejidades patológicas de la enfermedad que enfrenta el afiliado (cuya gravedad y amplitud surge de las constancias documentales de autos), así como el riesgo cierto que ocasionaría la demora en la implementación de la prestación reclamada en su desarrollo vital, permiten, en la especie, tener por satisfecho el recaudo de procedencia cautelar relativo al periculum in mora."
"Lo que la Autoridad administrativa pretendió explicitar allí es que si en el futuro el Directorio del Organismo resolviera aumentar el costo de cobertura ($ 312.922) ese incremento se trasladaría al valor reconocido al afiliado. Así, entonces, y por fuera de esa hipotética prevención del Ente asistencial, los valores reconocidos por aquel, conforme surge del examen liminar de las constancias de autos, propio de este estadío procesal, frustraron hasta el momento el tratamiento que exige la puntual patología del accionante."
"La patología denunciada -debidamente acreditada en esta instancia inicial de análisis
- y la urgencia reclamada por el galeno tratante para abordar el actual cuadro de esquizofrenia del actor, dan cuenta de la situación de vulnerabilidad que subyace en el caso y la consecuente necesidad de motorizar el mandato cautelar reclamado."
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