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EMILLI GLADYS DOLLY C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando la liquidación provisional de haberes previsionales conforme a la Ley anterior, y rechazó el recurso de la demandada, ratificando la protección de derechos previsionales y sociales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad juridica Seguridad social Derechos de los jubilados Proteccion de derechos humanos Suspension de normas Movilidad previsional Regresividad Sistema previsional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hector Anibal Perini, demanda contra el Estado provincial y otras entidades, alegando que la aplicación de la Ley n° 15.008 vulnera derechos constitucionales y convencionales, en particular la movilidad de sus haberes previsionales, que fue reducida en un 30% desde 2018. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 y ordenó la liquidación provisional de haberes, fundamentando que la norma cuestionada afecta derechos alimentarios y la proporcionalidad del haber previsional, y que existe verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. La Sala sostuvo que la ley 15.008, vigente desde 2018, generó una regresión en los derechos previsionales del actor, ocasionándole una merma superior al 40%, y que la modificación del régimen de movilidad fue un acto que desnaturalizó las bases de protección del derecho previsional, vulnerando principios constitucionales y tratados internacionales. La sentencia además resaltó la existencia de una serie de consensos y manifestaciones de las autoridades provinciales que reconocen la vulneración del derecho a la movilidad, y que la derogación de la ley 15.008 por la ley 15.514 refuerza la necesidad de restituir derechos y garantizar la progresividad y sostenibilidad del sistema previsional. La Cámara concluyó que la evidencia en la causa demuestra la verosimilitud del derecho del actor y que la afectación al interés público no resulta grave, ordenando la suspensión de los artículos cuestionados hasta la sanción de una ley que los reemplace, y rechazando el planteo de prescripción por ser una cuestión de instancia de parte.

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