EMILLI GLADYS DOLLY C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando la liquidación provisional de haberes previsionales conforme a la Ley anterior, y rechazó el recurso de la demandada, ratificando la protección de derechos previsionales y sociales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hector Anibal Perini, demanda contra el Estado provincial y otras entidades, alegando que la aplicación de la Ley n° 15.008 vulnera derechos constitucionales y convencionales, en particular la movilidad de sus haberes previsionales, que fue reducida en un 30% desde 2018. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 y ordenó la liquidación provisional de haberes, fundamentando que la norma cuestionada afecta derechos alimentarios y la proporcionalidad del haber previsional, y que existe verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. La Sala sostuvo que la ley 15.008, vigente desde 2018, generó una regresión en los derechos previsionales del actor, ocasionándole una merma superior al 40%, y que la modificación del régimen de movilidad fue un acto que desnaturalizó las bases de protección del derecho previsional, vulnerando principios constitucionales y tratados internacionales. La sentencia además resaltó la existencia de una serie de consensos y manifestaciones de las autoridades provinciales que reconocen la vulneración del derecho a la movilidad, y que la derogación de la ley 15.008 por la ley 15.514 refuerza la necesidad de restituir derechos y garantizar la progresividad y sostenibilidad del sistema previsional. La Cámara concluyó que la evidencia en la causa demuestra la verosimilitud del derecho del actor y que la afectación al interés público no resulta grave, ordenando la suspensión de los artículos cuestionados hasta la sanción de una ley que los reemplace, y rechazando el planteo de prescripción por ser una cuestión de instancia de parte.
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