NOUVELIERE RAUL GERARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, restableciendo el régimen de movilidad previsional previo, en protección del derecho a la seguridad social y la protección de derechos adquiridos de los jubilados del Banco.
Quién demanda: Raúl Gerardo Nouveliere
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del régimen de movilidad previsional, con liquidación de las sumas dejadas de abonar y actualización conforme al régimen anterior a la Ley 15.008, alegando violaciones constitucionales y de derechos adquiridos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, ordenando a la Caja el pago de las sumas adeudadas y la inaplicabilidad del artículo cuestionado.
Fundamentos principales:
- La ley 15.008 modificó sustancialmente el mecanismo de movilidad previsional, sustituyéndolo por un sistema que, según la sentencia, viola derechos constitucionales y principios de proporcionalidad y progresividad en la protección social.
- La jurisprudencia de la CSJN y de esta Cámara respaldan la protección del derecho a la movilidad y la protección de los derechos adquiridos, especialmente en materia de seguridad social y derechos de los adultos mayores.
- Se consideró que la norma impugnada provocó un menoscabo evidente en los derechos previsionales y que la adopción de un sistema que en la práctica reduce los haberes en un 30% a partir de diciembre de 2022, configura una afectación irrazonable y regresiva.
- La sentencia de grado fue fundada en el análisis de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, considerando la gravedad de la afectación a los derechos de los jubilados y la necesidad de una protección cautelar.
- La aprobación de la Ley 15.514, que derogó la ley 15.008, y la incorporación de un nuevo régimen de movilidad, refuerzan la protección del derecho del actor, garantizando la continuidad del sistema previsional en los términos previos.
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