MACIAS SANTIAGO JORGE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la nulidad del artículo 41 de la Ley 15.008, declarando su inconstitucionalidad y ordenando el pago de las sumas adeudadas a favor del actor, en virtud de la protección de los derechos previsionales y el principio de progresividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Santiago Jorge Macías, promueve demanda contra la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el restablecimiento del régimen de movilidad previsional previo a la Ley 15.008, alegando vulneración de derechos constitucionales y convencionales, y reclamando la liquidación y pago de haberes con base en dicho régimen. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó la aplicación del mecanismo de movilidad previo, restituyendo los derechos del actor. La demandada apela, argumentando que la norma no es inconstitucional y que la movilidad constitucionalmente no es absoluta, destacando la necesidad de equilibrio financiero del sistema previsional. La Cámara confirma la decisión de grado, sosteniendo que la normativa impugnada vulnera derechos fundamentales de los jubilados, en particular el principio de proporcionalidad y progresividad, y que la jurisprudencia constitucional respalda la protección del derecho a la movilidad previsional. La decisión se fundamenta en que la normativa cuestionada provocó una regresión en los derechos adquiridos del actor y en que la ley 15.514, recientemente sancionada, busca restablecer y ampliar dichos derechos, asegurando mayor previsibilidad y protección a los derechos de los jubilados. La Cámara también destaca la importancia del diálogo social y los acuerdos alcanzados en la "Mesa de Diálogo" para la solución del conflicto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: