BRACCO NANCY MARIEL Y OTROS C/ MEDERO MARIA ROSA Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó los recursos de apelación y confirmó la responsabilidad del establecimiento educativo y las responsables por daños y perjuicios derivados de la muerte de Naira Cofreces, atribuida a la participación en la agresión grupal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quienes demandan (Nancy Bracco, Juan Cuturini, Ludmila Solange Catturini, Ezequiel Meles y Juan José Catturini) reclamaron una indemnización de $2.060.000 por la muerte de Naira Cofreces, ocurrida tras una agresión en la salida del colegio. La Fiscalía de Estado y las demandadas buscaron limitar o rechazar la responsabilidad del Estado y de algunos responsables. La sentencia de grado consideró la responsabilidad de las hermanas Medero y Tillet, condenándolas a responder por daño moral, daño material y tratamiento psicológico, con montos que suman aproximadamente $256.200.000. La responsabilidad del Estado fue rechazada por considerar que la agresión fue imprevisible y ajena a su control, y que las autoridades no tenían conocimiento de un conflicto grave previo, por lo que se aplicó la eximente del caso fortuito. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de las responsables y desestimó los recursos, manteniendo los montos indemnizatorios y las costas. La sentencia penal que condenó a las agresoras fue valorada como prueba suficiente para acreditar su participación activa en el hecho. Fundamentos principales: "Las probanzas apuntan de manera concordante y convincente a que la situación puntual de conflicto se generó ese mismo día, a partir de un supuesto malentendido, y concretamente se pergeñó la 'pelea a la salida' a partir del recreo de las 20 horas, solo dos horas antes de la agresión. La agresión fue organizada mediante mensajes de texto, lo que la hace imprevisible y ajena al control del establecimiento. La responsabilidad del Estado se encuentra excluida por la imprevisibilidad del hecho, la inexistencia de prueba de omisión o negligencia por parte de las autoridades escolares y la imposibilidad de previsión del conflicto en tan corto tiempo." "El hecho ocurrió fuera del horario escolar y en un espacio cercano, pero no en el interior del establecimiento, y las autoridades no tenían conocimiento fehaciente del enfrentamiento grave ni de la organización previa. La responsabilidad del Estado se configura solo si existe una omisión antijurídica, que en este caso no ha sido acreditada; por ello, la responsabilidad del
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