SUCESORES DE OTAEGUI TOMAS CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando la liquidación de haberes previsionales conforme al régimen previo, y rechazó el recurso de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda es Tomas Carlos Otaegui y sus herederos, contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley n° 15.008, en especial el artículo 41, y solicitando la aplicación del régimen anterior de movilidad. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 y ordenó la liquidación de haberes conforme a la normativa anterior, con condena a la Caja a pagar las diferencias y los intereses. La demandada interpuso recurso de apelación, alegando falta de fundamentos y afectación a la seguridad jurídica, pero la Cámara confirmó la sentencia de grado. La Sala consideró que la ley 15.008 violaba derechos constitucionales y tratados internacionales, además de generar un impacto económico negativo en los jubilados, y que existía una verosimilitud en el derecho del actor. La decisión se fundamentó en la protección del derecho a la movilidad previsional, la proporcionalidad y la protección de derechos de grupos vulnerables, en línea con pronunciamientos de la Corte Suprema y la jurisprudencia internacional.
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