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ALFONSO WALTER FRANCISCO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho del actor a percibir indemnización por licencias anuales no usufructuadas, y modifica la limitación temporal del reclamo a los dos años previos al reclamo administrativo, rechazando los agravios del Fisco respecto a la prescripción y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Walter Francisco Alfonso, demanda a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) por la devolución de sumas correspondientes a licencias anuales no gozadas durante su actividad policial, reclamo basado en que dichas licencias fueron denegadas por razones de servicio y, posteriormente, no se le abonó en su retiro la indemnización prevista por la ley provincial y reglamentaciones aplicables. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente al reclamo, reconociendo el derecho del actor a percibir la indemnización por los días no gozados, y estableció que el monto debía liquidarse a valores actuales con intereses del 6% anual desde el cese. La Cámara, en segunda instancia, rechaza los agravios del Fisco respecto a la supuesta prescripción bianual, aplicando un criterio similar al precedente "Ferrari", y revoca el límite temporal de dos años para la liquidación, considerando que la relación laboral y el reclamo surgieron en el marco del empleo público activo, por lo que el plazo de prescripción es decenal conforme a la ley 13.236. También confirma que el valor de la deuda debe actualizarse a valores actuales, en línea con la jurisprudencia de la SCBA, y que las sumas deben calcularse en base al sueldo vigente al momento de la condena, con intereses del 6% anual hasta la fecha de la sentencia. La Cámara revoca parcialmente la decisión de grado respecto a la prescripción y confirma el resto de la sentencia, imponiendo las costas a la demandada. FUNDAMENTOS: La sentencia analiza la normativa aplicable, destacando que el derecho a las vacaciones no gozadas es de orden constitucional y convencional, y que la acumulación o denegatoria de licencias sucesivas no implica su extinción ni su prescripción. Se remarca que la ley 13.982 y su decreto reglamentario 1050/09 establecen que, en caso de cese, la indemnización por licencias no gozadas debe pagarse en su momento, sin caducidad, y que la negativa reiterada a su ejercicio no extingue el derecho, sino que solo puede ser reclamado en sede judicial en el plazo de prescripción correspondiente. La jurisprudencia de la SCBA, en los fallos "Barrios" y otros, sostiene que la actualización de las sumas debe hacerse a valores actuales, respetando la prohibición de indexación de la ley 23.928, y que la determinación del monto debe hacerse considerando el salario vigente al momento de

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