LERCHUNDI CRISTINA BEATRIZ C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley n° 15.008, en cuanto a la afectación del derecho a la movilidad previsional de la actora, apoyándose en la protección de derechos de los jubilados y la necesidad de compatibilizar la sostenibilidad del sistema con los derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Cristina Beatriz Lerchundi demanda la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley n° 15.008, en particular el art. 41, por afectar su derecho a la movilidad de su haber jubilatorio, vulnerando garantías constitucionales nacionales, provinciales y tratados internacionales. La demandada, la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, niega los hechos y argumenta la constitucionalidad de la ley. La jueza de primera instancia acogió parcialmente la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 para la beneficiaria en concreto, y ordenó la liquidación de su haber conforme las pautas anteriores a la ley 15.008. La Cámara de Apelaciones confirma dicha decisión, sosteniendo que la norma en crisis viola derechos constitucionales y principios de protección de la seguridad social, y que la afectación del derecho a la movilidad no puede justificarse con la finalidad de sostenibilidad financiera del sistema previsional, especialmente en contextos de crisis y litigios masivos. La mayoría de los jueces resaltan la vulnerabilidad del sector pasivo y la necesidad de garantizar la protección progresiva de sus derechos, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.
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