OCHOTECO MARTIN - COACCION (2 HECHOS), LESIONES LEVES (3 HECHOS) Y DAÑO EN CONCURSO REAL - GRAL. LA MADRID
La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia condenatoria contra Martín Ochoteco, manteniendo la condena por los delitos de coacción, lesiones leves y daño en concurso real, pero anuló la imposición de pena y eximentes, remitiendo a una instancia posterior para análisis de la inimputabilidad por posible patología psiquiátrica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal revisó la sentencia del Juzgado Correccional N° 2 de Azul que condenó a Martín Ochoteco por los delitos de coacción, lesiones leves y daño en concurso real. La defensa apeló cuestionando la valoración probatoria, la existencia de lesiones, la materialidad y la tipicidad de los hechos, además de la posible inimputabilidad. La Cámara analizó exhaustivamente la prueba testimonial, pericial y médica, concluyendo que la evidencia de cargo resulta sólida y creíble, y que la conducta de Ochoteco fue violenta, coactiva y lesiva, con amenazas y agresiones físicas dirigidas a las víctimas. La valoración probatoria fue congruente, lógica y fundamentada, y las contradicciones en los relatos no afectan su credibilidad. La defensa no logró demostrar que las amenazas hayan sido proferidas en estado de irreflexividad o que las lesiones tengan causa distinta a la acción del imputado. Sin embargo, respecto a la eximente de inimputabilidad por patología psiquiátrica, el tribunal ordenó remitir las actuaciones a una instancia especializada para su análisis, dado el informe pericial que indica posible psicosis. En consecuencia, la Cámara confirmó la condena en cuanto a la responsabilidad y tipicidad, y anuló la imposición de pena y eximentes, remitiendo a una nueva evaluación de inimputabilidad. La decisión se adoptó por unanimidad.
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