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.................... S/ INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Cámara de Junín confirmó la denegatoria de excarcelación a los imputados por consideraciones de peligro procesal y probabilidad de obstaculización. La decisión se fundamentó en la naturaleza del delito, antecedentes y riesgos procesales, manteniendo la restricción de libertad en atención a la gravedad y circunstancias de los hechos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza subrogante del Juzgado de Garantías n° 1 rechazó el pedido de excarcelación de los imputados Javier Armando Cano, Alexis Julio López y Alan Ezequiel Gette, por considerar que existen fundamentos suficientes para mantener la prisión preventiva. Argumentó que, aunque no tienen antecedentes penales condenatorios, los hechos imputados en diversas causas recientes, sumados a la naturaleza del delito de robo calificado por efracción y la evidencia de conducta proclive al delito, generan un peligro procesal. La resolución afirmó: "los imputados, representan un evidente peligro procesal para el normal desenvolvimiento del proceso, dado que denotan una conducta proclive al delito" y "que los mismos, representan un evidente peligro procesal para el normal desenvolvimiento del proceso". Los apelantes (defensores) alegaron principios de inocencia, libertad y proporcionalidad, solicitando la modificación de la resolución. La Cámara, en revisión, consideró que la prisión preventiva resulta justificada por los peligros procesales existentes, y que la libertad de los imputados en este estadio podría frustrar los fines del proceso. La mayoría de los jueces coincidieron en que la decisión de primera instancia debe ser confirmada, manteniendo la denegatoria de excarcelación, argumentando que la excepcionalidad de la privación de libertad está justificada por la gravedad de los hechos y el riesgo de obstaculización. La resolución final fue confirmar la resolución de primera instancia con costas a los imputados López y Cano, y sin costas respecto a Gette.

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