.................... S/ INCIDENTE DE APELACION A LA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Junín confirmó la prisión preventiva de Bono, García y Farias por su participación en incidentes violentos en un espectáculo deportivo, considerando los indicios suficientes y el riesgo procesal. La decisión se fundamenta en la gravedad de los hechos y antecedentes penales de los imputados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín resolvió confirmar la resolución que convirtió en prisión preventiva a Oscar Bono, Hugo García y Pablo Farias, quienes fueron detenidos por su participación en incidentes violentos durante un espectáculo deportivo. La decisión de primera instancia fue apelada por las defensas, alegando que no existía fundamentación suficiente ni evidencia concreta que justificara la detención, y solicitando su revocación y libertad. El tribunal analizó las actuaciones, que incluyen informes policiales, imágenes fílmicas y secuestros de armas, que evidencian la participación activa de los imputados en los hechos ilícitos. En particular, se destacó la identificación de Bono en las filmaciones, quien incitó a la violencia, y la evidencia de García portando un arma de fuego y realizando disparos al aire, además de la participación de Farías en agresiones físicas con elementos contundentes, así como en arrojamiento de objetos y disturbios. El tribunal sostuvo que la existencia de estos indicios y antecedentes penales justifica la medida cautelar, dado el peligro procesal y la necesidad de garantizar la investigación y la ley penal. La decisión de mantener la prisión preventiva fue considerada ajustada a derecho, en atención a la gravedad de los hechos, los antecedentes de los imputados y las circunstancias del proceso. La Cámara ratificó la resolución de grado, confirmando la prisión preventiva y rechazando los recursos de apelación. El tribunal fundamentó que la medida se encuentra amparada por los principios constitucionales, los tratados internacionales y la normativa procesal, que permiten limitar la libertad cuando existen peligros procesales justificados, sin vulnerar derechos fundamentales. La resolución fue adoptada en acuerdo unánime por los jueces Beraza y Portiglia.
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