.................... S/ AMENAZAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín confirmó la condena de Monasterio por amenazas simples, considerando que la valoración de la prueba realizada en la instancia oral por el juez de grado cumple con los requisitos de fundamentación y que la revisión en alzada debe limitarse a los aspectos constitucionales y de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa penal se origina por una denuncia de Ana Elizabeth Salinas contra Monasterio, quien le habría dicho en la vía pública que "le iba a pegar un tiro" en un contexto de relación terminada, lo que generó temor y coacción en la víctima. La sentencia de primera instancia condenó a Monasterio a 8 meses de prisión condicional por amenazas simples, fundamentando en la declaración de la víctima, que fue valorada en el juicio oral. La defensa apeló argumentando que la condena se basa en fundamentación aparente y que la declaración de la denunciante es inconsistente, además de cuestionar la existencia del temor y la prueba testimonial. La Cámara analiza que la valoración de la prueba y la inmediación del juicio oral son atribuciones exclusivas del juez de grado, y que la revisión en esta instancia no puede reemplazar esa valoración. Además, se destaca que la sentencia fue fundada en la declaración de la víctima, que fue ampliamente interrogada y valorada conforme a la sana crítica racional, sin que exista arbitrariedad o contradicción con las reglas de la lógica. La jurisprudencia citada sostiene que la apreciación de la prueba y la valoración del testimonio son funciones reservadas al tribunal de juicio, y que las discrepancias personales del recurrente no habilitan una revisión casatoria, salvo casos de arbitrariedad manifiesta. La sentencia también tuvo en cuenta la perspectiva de género y las normativas nacionales e internacionales aplicables. En virtud de lo expuesto, la Cámara concluye que no existen fundamentos suficientes para revocar la sentencia de grado, por lo que confirma la condena y rechaza el recurso de apelación, sin costas.
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