.................... S/ ESTAFA PROCESAL EN C. IDEAL CON FALSIFICACION O ADULTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO
La Cámara de Junín confirma la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba a la imputada María Emma Luque, considerando que la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso justifican su continuación en juicio oral. La Sala sostiene que la oposición fiscal no resulta irrazonable y que la decisión del juez de instancia se ajusta a derecho, dado el carácter y magnitud de los hechos investigados. La sentencia destaca que, si bien la imputada goza del principio de inocencia, la gravedad de la conducta y las particularidades del caso justifican la negativa a la vía alternativa, en consonancia con la jurisprudencia que exige la conformidad fiscal para el otorgamiento de beneficios procesales. La Cámara reafirma que la oposición fiscal no fue arbitraria ni irrazonable y que la valoración del riesgo y gravedad del delito justifican mantener la causa en juicio oral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Junín, integrada por los jueces Luis Alberto Beraza y Carlos Mario Portiglia, revisó la decisión del juez de primera instancia que había denegado la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de María Emma Luque en una causa por estafa procesal en concurso con falsificación o adulteración de documentos públicos. La defensa argumentó que la oposición fiscal no era fundada ni razonable, y solicitó la revocación del fallo para conceder la suspensión. La Cámara analizó la jurisprudencia sobre la necesidad del consentimiento fiscal en la suspensión del proceso a prueba, destacando que la oposición del fiscal, en este caso, no fue arbitraria ni irrazonable. La sentencia enfatiza que la gravedad de los hechos, las particularidades del caso y la magnitud del riesgo justifican que el proceso continúe en juicio oral, y que la negativa del fiscal responde a la evaluación de oportunidad y conveniencia criminal, en línea con el rol del Ministerio Público en el proceso penal. La Cámara concluye que la decisión del juez de grado se ajusta a derecho, por lo que confirma la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba, con costas.
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