.................... S/ CALUMNIAS, INJURIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución que rechazó la querella por calumnias e injurias contra Romero, argumentando que los hechos atribuidos no encuadran en las figuras delictivas. La decisión se fundamenta en la interpretación de la ley penal y en la protección del derecho a la libertad de expresión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La querellante, Silvia Beatríz Irazoqui, formuló denuncia contra Mario Enrique Romero por supuestas injurias y calumnias, relacionadas con un correo electrónico enviado por Romero el 31 de marzo de 2025, donde expresó su sorpresa y sospechas respecto a la designación de Irazoqui en su organismo. El juez de grado rechazó la querella por considerar que los hechos no constituyen delito y que la denuncia no cumplía con los requisitos formales establecidos en el art. 383, inc. 3, del CPP. La Cámara de Apelación confirmó esta decisión, argumentando que los dichos atribuidos a Romero no encuadran en las figuras de calumnias ni injurias, ya que no contienen componentes ofensivos suficientes ni una imputación concreta de delito. Además, se resaltó que la protección del honor debe ser equilibrada con la libertad de expresión, y que en este caso, las manifestaciones realizadas en el correo no exceden los límites constitucionales. La jurisprudencia citada destaca que las expresiones deben ser asertivas, contundentes y específicas para constituir delito, lo que no sucede en el presente caso.
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