.................... S/INCIDENTE DE PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Junín confirmó la prisión preventiva de Mijichs por los delitos de asociación ilícita y robos agravados, considerando que existen indicios suficientes y peligros procesales de fuga y entorpecimiento, en un análisis ajustado a derecho y en respeto de los derechos constitucionales.
Quién demanda: La autoridad judicial en el marco de un incidente de prisión preventiva en la causa "MIJICHS, DIEGO ALBERTO S/INCIDENTE DE PRISION PREVENTIVA".
¿A quién se demanda?
A Diego Alberto Mijichs, imputado por delitos de asociación ilícita y robos agravados, con varios hechos en su contra, incluyendo entradas por ventanas y perforaciones, con antecedentes y participación en hechos ilícitos múltiples.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión y posible revocación de la resolución que convirtió en prisión preventiva la detención del imputado, solicitando su libertad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que decretó la prisión preventiva del imputado, considerando que los indicios y peligros procesales justifican la medida. Fundamentos principales de la decisión: "El examen efectuado por la jueza garante luce acertado, razonable para el caso, y no se advierte absurdo o arbitrariedad en la descripción que hace acerca de los motivos por los cuales entiende que el imputado tiene responsabilidad en los hechos materia de investigación. Así, no voy a transcribir por razones de economía procedimental y homenaje a la brevedad la totalidad del informe policial que describe minuciosamente el accionar del encartado cuya situación trato conjuntamente con el resto de los implicados, pero si he de precisar que existen numerosos indicios que lo corroboran, los cuales dan muestra de un accionar compatible con la acusación que fue formulada, sin que la versión que brindara Mijichs, carente de precisiones, resulte suficiente para contrarrestar el material probatorio reunido en su contra. Las imágenes extraídas de las cámaras de seguridad [...] y el contenido de las comunicaciones efectuadas vía telefónica, constituyen un cuadro cargoso que permite convalidar la decisión en crisis." "En esa línea de pensamiento [...] que el imputado estuvo involucrado en la secuencia de los hechos que se investigan, constituyendo tal circunstancia un importante indicio de oportunidad, ya que por razones de tiempo, lugar y modo, resulta a priori en situación apta para la intervención en los ilícitos denunciados, y en la modalidad que le adjudica la parte acusadora." "En ese marco, se impone reiterar que si bien es cierto que el encierro preventivo durante el proceso debe ser la excepción y no la regla [...] también resulta cierto que el derecho a la libertad ambulatoria de una persona puede ser restringido durante el proceso
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