.................... S/ INCIDENTE DE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MPF
La Cámara de Junín rechazó el recurso de apelación del MPF por inadmisibilidad, considerando que las resoluciones judiciales no son apelables salvo excepciones y que la medida de coerción no cumple los requisitos legales en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín analizó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución de la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, Dra. Karina Lorena Piegari, que no aplicó la medida de detención tras imponer una pena privativa de libertad al imputado Roque Proia. La Cámara señaló que, según los artículos 421, 439 y 442 del Código Procesal Penal, las resoluciones judiciales solo son apelables en los casos expresamente previstos en la ley o que causen gravamen irreparable. La decisión de la jueza no constituye un gravamen irreparable para el MPF, ya que el proceso se llevó adelante con formalidades y se llegó a una sentencia condenatoria. Además, la Cámara sostuvo que la imposición de una medida de coerción requiere, en el marco del art. 371 del CPP, que se cumplan dos condiciones acumulativas: que el fallo imponga pena de prisión de cumplimiento seguro y que exista un peligro cierto de frustración del proceso. En el caso, si bien la pena no adquirió firmeza, no se acreditó un peligro real que justificara la detención inmediata, pues no se demostraron circunstancias serias para ello. La resolución de la jueza fue considerada formalmente inadmisible, por lo que se rechazó el recurso, sin costas. Fundamentos principales: "los artículos 421, 439 y 442 del Código Procesal Penal prescriben que las resoluciones judiciales son apelables sólo en los casos expresamente previstos en la ley, o que causen gravamen irreparable; ello en la medida que el sistema recursivo reposa en estrictas disposiciones de orden público y razonabilidad que no habilita excepciones generalizadas, máxime, cuando no están en juego cuestiones de interés público que importen gravedad institucional." "el aspecto de la resolución atacada no forma parte del conjunto de decisiones que el Código ritual califica como recurribles ni entra dentro de una situación que pueda calificarse como de gravamen irreparable para el Ministerio Público Fiscal ya que el juicio hubo de realizarse con todas las formalidades que reclama la ley y se llegó al puerto hacia donde iba dirigida la acusación, esto es, una sentencia de condena." "la medida de coerción o su agravamiento que puede disponer el sentenciante en los términos del art. 371, último párrafo, del CPP tiene, por llamarlo de algún modo, dos exigencias: a) que el fallo imponga pena de prisión de cumplimiento
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