.................... S/INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA
El recurso de apelación contra la denegatoria de morigeración a la prisión preventiva fue rechazado por la Cámara de Junín, que confirmó la resolución de la jueza de primera instancia, argumentando que no se cumplen los requisitos legales y de excepcionalidad para la concesión del beneficio, considerando la gravedad de los hechos y la situación personal del imputado. La Cámara sostuvo que no han transcurrido los 8 meses desde la prisión preventiva, plazo establecido por el art. 168 bis del C.P.P., para revisar la medida, y que no se configuraban las condiciones para una morigeración en las circunstancias del caso. La decisión se fundamentó en la necesidad de resguardar la finalidad de la prisión preventiva, dado el riesgo procesal y la gravedad de la imputación, además de la reincidencia y antecedentes del imputado, y sin opinión favorable de la fiscalía. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín analizó el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de Pablo Oscar Natalio Farías contra la resolución que denegó la solicitud de morigeración de la prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario. La jueza de grado había fundamentado su rechazo en que no había transcurrido el plazo de 8 meses previsto en el art. 168 bis del C.P.P. para revisar la medida, además de considerar que no existían circunstancias de excepcionalidad y que la gravedad de los hechos y los antecedentes del imputado justificaban mantener la prisión preventiva. La defensa argumentó que Farías no se iba a fugar, que su esposa se responsabilizaría por su conducta, y que su domicilio y condición de boxeador profesional permitían una morigeración. La Cámara sostuvo que, si bien el instituto del art. 168 bis del C.P.P. permite revisar la prisión tras 8 meses, en este caso no había transcurrido ese plazo, y además no estaban dadas las condiciones para la morigeración, dado que no concurrían circunstancias de excepcionalidad ni opinión favorable de la fiscalía. La Cámara concluyó que no procedía la apelación y confirmó la resolución negativa, reiterando que la gravedad de los hechos y antecedentes del imputado justificaban mantener la prisión preventiva. La decisión fue unánime y con costas.
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