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.................... S/INFRACCIÓN ART. 193 BIS CPP (COMPETENCIAS CALLEJERAS)

Confirman el procesamiento de los imputados por participación en competencias callejeras ilegales en Chacabuco. La Cámara de Junín ratifica la decisión del juez de garantías, considerando que la prueba reunida sustenta la existencia del delito y la participación de los imputados, rechazando el recurso de apelación por arbitrariedad.

Recurso de apelacion Redes sociales Sobreseimiento Proceso penal Delitos contra la seguridad publica Prueba probatoria Camara de junin Competencia callejera Participacion en delitos Competencia de velocidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por denuncias de competencia de velocidad en la ciudad de Chacabuco, en la que se imputó a varios motociclistas, incluido Francisco Di Palma, de organizar y promover prácticas ilegales a través de redes sociales. El juez de garantías rechazó el pedido de sobreseimiento, argumentando que la prueba reunida era suficiente para elevar a juicio. El defensor de Di Palma apeló alegando arbitrariedad y contradicciones en la valoración probatoria, pero la Cámara de Junín confirmó la resolución de primera instancia, señalando que la prueba aportada es suficiente y que la duda en esta etapa favorece la continuación del proceso. Se destacó que la multiplicidad de imputados impide un sobreseimiento anticipado y que el derecho a guardar silencio no puede perjudicar en esta instancia. La decisión se fundamenta en que los elementos probatorios, incluyendo declaraciones, allanamientos y material fílmico, permiten sostener la existencia del delito y la participación de los imputados, consolidando la pertinencia de la acusación para la etapa de juicio oral.

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