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.................... S/INCIDENTE DE APELACION

La Cámara de Junín declaró la inconstitucionalidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa en un incidente relacionado con el desalojo y procesamiento de imputados, considerando que el recurso carecía de interés procesal y que las cuestiones planteadas ya estaban resueltas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El 12/04/2025, Adriana Zinani denunció que los imputados, tras lograr que un cerrajero cambie la cerradura, usurparon la vivienda en Chacabuco, propiedad de Victoria Herrera. La jueza subrogante del Juzgado de Garantías N° 1, a pedido de la fiscalía, dictó una orden de desalojo, que fue cumplida el 1 de mayo de 2025 por funcionarios policiales, quienes también verificaron que los imputados tomaron sus efectos personales y entregaron las llaves, retirándose del inmueble. La fiscalía ordenó el procesamiento de Garlotti y Zinani el 07/05/2025, tras lo cual se dictó la declaración de procesamiento y se realizó el procedimiento de desalojo, con la intervención de la Dirección de Desarrollo Social Municipal, quienes brindaron asistencia social a los imputados, incluyendo una pensión en calle Duberty. La defensa interpuso recurso de apelación contra la negativa de suspender la diligencia, solicitando extender los plazos y que se intervinieran áreas sociales municipales para proteger derechos elementales, pero la Cámara consideró que la queja no cuestionaba la legalidad de la medida, sino que buscaba dilatar la ejecución y obtener asistencia social, circunstancias que ya estaban cubiertas. Además, la fiscalía ordenó el procesamiento, haciendo que el recurso deviniera abstracto y carente de interés procesal. La Cámara declaró que las razones del recurso carecían de virtualidad y resolvió en consecuencia, sin costas. Fundamentos principales: "Todo ello, claramente, en pos de permitir la obtención de una vivienda. Circunstancias que han sido observadas y cumplidas atento lo consignado en la referida acta de procedimiento de fecha 01/05/2025, resolviéndose de manera adecuada la problemática." "Las razones que dieron origen al recurso carecen a la fecha de virtualidad, y así propongo al Acuerdo sea resuelto. Sin costas (arts. 106, 434, 439, 530, 531 y ccs. del CPP)." Votos: Ambos jueces coincidieron en que el recurso era improcedente, declarando su carácter de abstracto y carente de interés procesal, al considerarse que las cuestiones planteadas estaban resueltas y que no existía una situación que ameritara la continuación del planteo.

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