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.................... S/ USO DE DOCUMENTO FALSO

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la suspensión del juicio a prueba a Carla Susana Díaz, argumentando que la condición de empleada pública municipal la alcanza por la prohibición del art. 76 bis, párrafo 7, del Código Penal, dado que el delito está vinculado a su actividad laboral en el municipio, y que la interpretación del letrado recurrente es aislada y no sistemática. La sentencia destaca que la mayor exigencia ética y moral para los agentes públicos justifica la aplicación de la prohibición, y que la igualdad ante la ley requiere aplicar la ley en función de las diferencias constitutivas de cada caso. Se ratifica la decisión en todo lo que fue materia de apelación, manteniendo la resolución de primera instancia.

Recurso de apelacion Suspension del juicio a prueba Funcion publica Etica publica Igualdad ante la ley Empleado publico Responsabilidad penal Jurisprudencia. Delito de uso de documento falso Prohibicion del art. 76 bis

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revisó la resolución del Juzgado Correccional nº 1 que rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada para Carla Susana Díaz, quien fue imputada por el delito de uso de documento falso en relación a su condición de empleada pública municipal. La defensa argumentó que la presentación del certificado no implica funciones públicas, y que la interpretación del artículo 77 del C.P. es aislada y errónea, además de que la ley de ética pública no la alcanza en su condición de dependiente. La Cámara sostuvo que la prohibición del art. 76 bis, párrafo 7, del Código Penal, busca una mayor exigencia ética para los empleados públicos, y que en este caso la imputada actuó en el ejercicio de su función laboral, por lo que la regla aplicable es la del artículo 76 bis, que impide beneficios procesales en estos supuestos. Se concluye que la interpretación del recurso es insostenible y que la resolución de primera instancia debe ser confirmada, en línea con la jurisprudencia que prioriza la protección de la función pública y la igualdad ante la ley en estos casos. Se confirma la resolución con costas.

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